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Los 8 tipos de sociedades que existen legalmente en el mundo

¿Cuántos tipos de sociedades existen? ¿Qué diferencia hay entre una sociedad civil y una sociedad limitada? ¿Y entre una sociedad colectiva y una cooperativa? Te explicamos los distintos tipos, la cantidad de socios de cada tipo de sociedad y el capital que deben reunir.
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Estos son los tipos de sociedad que existen en España. | Dylan Gillis

Existe una gran cantidad de tipos de sociedades que se pueden construir en un contexto legal determinado y en un país concreto. En este artículo vamos enumerar y explicar cuales son las características de cada una.

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Tipos de sociedades mercantiles generales

Debemos avisar que estos tipos de sociedades mercantiles pueden variar significativamente de un país a otro. Es por esto, que te recomendamos que consultes las bases y especificaciones de los modelos de sociedades que se pueden crear en las instituciones gubernamentales de tu territorio.

Con esta información podrás elegir qué tipo de sociedad te conviene mal de acuerdo a tus necesidades. Recapacita sobre dónde encaja mejor tu modelo de negocio.

1. Sociedad Anónima

Es con diferencia uno de los tipos de sociedad más frecuentes de todo el mundo.

Los distintos socios de la empresa ponen una parte del capital necesario que se transforma en acciones de la empresa que posteriormente se pueden revender a otros accionistas. De todos modos, no está prohibido que este tipo de sociedades sean creadas por un único titular. Eso sí, deberá reunir él solo una importante cantidad de dinero. En España son 60.121 euros exactamente.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada

Conocida popularmente como una “S.L.”, por las palabras de Sociedad Limitada.

Una de las principales diferencias con el resto de tipos de sociedades mercantiles es que en esta puede haber un único socio.

Otra importante diferencia que la convierte en una de las opciones más deseadas es la cantidad de capital que se necesita. En España,  alrededor de 3.000 euros (3.050 hoy en día). Además, los trámites burocráticos son bajos y rápidos, esto acrecenta aún más su demanda.

3. Sociedad Laboral

A diferencia del tipo de Sociedad Anónima ya comentado, y en definitiva, de todas las demás, en las Sociedades laborales son los trabajadores los que deben poseer al menos el 51% de las acciones.

Está prohibido que un único socio tenga más de un tercio de las acciones y como mínimo, la sociedad debe estar compuesta por tres miembros. La cantidad de capital que deben aportar es similar al de las Sociedades Anónimas.

4. Sociedad Colectiva

No cuenta con un límite de capital social a diferencia de otros tipos de sociedades mercantiles. Eso sí, como mínimo se requieren dos socios para formar.

Por otro lado, si la empresa quiebra o tiene problemas financieros sí habrá una responsabilidad que recaerá sobre los socios, teniendo estos que asumir los pagos. En otras palabras, la Sociedad Colectiva tiene “menos techo” que aumenta las oportunidades para expandirse, pero los riesgos también son mayores.

5. Sociedad Comanditaria

De nuevo se requieren dos socios y algo más de 60.000 euros (en España) para crear este tipo de sociedad. La responsabilidad es más limitada que en la Sociedad Colectiva, pero uno de los dos socios debe hacerse cargo de las deudas sociales a título de socio colectivo.

6. Sociedad Cooperativa

Llamada simple y normalmente “Cooperativa”, es un tipo de sociedad mercantil en la que se estipula que deben haber, como mínimo, 3 socios. Los miembros que se vayan uniendo a la misma lo hacen de forma libre y pueden darse de baja en cualquier momento. Suelen contar con un funcionamiento democrático, lo que diluye, frente a los demás tipos de sociedades, las jerarquías internas.

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Otros tipos de sociedades

La diferencia principal con las anteriores es que no siguen el Código Mercantil. Esto tiene beneficios y desventajas.

7. Sociedad civil

Constituida como mínimo por dos personas, pero sin existir un máximo de miembros, consiste en un grupo de personas que ponen en común sus bienes. Aunque también pueden poner en común otros elementos como dinero o tiempo en forma de trabajo.

El objetivo es sencillo, repartir las ganancias, rigiéndose siempre por el Código Civil de su territorio. Esta es la diferencia principal con todos los tipos de sociedades ya vistas, ya que las anteriores, se regían de acuerdo al Código Mercantil.

Por esto mismo, no es necesario que exista una cantidad de capital mínima. La desventaja es que los impuestos deberán pagarlos cada uno de sus miembros por separado, dado que como hemos dicho se rigen por el Código Civil.

8. Comunidad de bienes

Al igual que la Sociedad Civil, debe estar compuesta como mínimo por 2 socios. No existe un capital mínimo y tiene una responsabilidad ilimitada. Además, deberán pagar los impuestos de la misma forma.

La diferencia principal con el anterior tipo de sociedad es que en este caso no se tiene una personalidad jurídica independiente de la de los socios.

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