Delito de cohecho: qué es y tipos

Lo escuchamos a menudo en todos los noticiarios: altos cargos administrativos y políticos que cometen un delito de cohecho. Analizamos las características de esta forma de transgresión de la legalidad.
Una explicación fácil del delito de cohecho y sus tipologías.
Una explicación fácil del delito de cohecho y sus tipologías. | Imagen de: janeb13.

 

Multitud de escándalos destapados que implican a importantes personalidades de la política y que se propagan como la pólvora, dándose a conocer a la opinión pública gracias a los medios de comunicación. De entre las varias corruptelas que pueden salpicar y salpican el mundo de la política y a otros importantes cargos públicos, una de las que oímos con frecuencia es el denominado ‘delito de cohecho’, sin embargo los legos en materia jurídica desconocen de qué se trata.

En las siguientes líneas trataremos de explicar en qué consiste este tipo de delito, situado en un terreno cenagoso del que es muy difícil salir indemne una vez se ha adentrado en él.

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¿Qué es el delito de cohecho?

El delito de cohecho se encuentra tipificado dentro de los tipos de fraude que pueden cometerse contra la Administración Pública de un país. Se trata de un delito de corrupción que consiste en la realización de una o más de estas conductas por parte de de un cargo público (consciente o inconscientemente de la ilegalidad cometida) y cuyo fin sea el lucro propio o de terceros:

  • La solicitud de regalos para uno mismo
  • Aceptación de presentes de parte de un tercero
  • Acceder o tolerar la comisión de un acto contrario a las propias obligaciones, por acción o abstención, a sabiendas de ello.
  • Quien intente, mediante ofrecimientos, presentes o dádivas (dar algo a cambio de nada), corromper a funcionarios públicos.

Con todo ello, se penaliza la conducta de untar o de dejarse comprar, no tanto que el hecho que se lleve a cabo sea constitutivo de delito, como lo sería ofrecer drogas o malversar fondos públicos. Dicho de forma llana: puede cometerse cohecho por actos que no necesariamente sean ilegales, como recibir un presente, siempre que con ello se busque un trato favorable.

De la misma forma, tampoco hace falta que ocurra el disfrute de dicho usufructo, basta con la aceptación o la promesa del mismo a cambio de algo.

¿Quienes pueden cometer delito de cohecho?

Por su vulneración de la Administración Pública, se considera que, en primer término pueden cometer cohecho las autoridades y funcionarios públicos (categoría que engloba también a jurados, peritos, árbitros, mediadores o administradores que de alguna forma participen en las tareas públicas).

Ahora bien, el delito de cohecho es una actividad bilateral en la que hay implicados el sujeto activo que obsequia con la dádiva (ajeno o no a la administración) y el cargo público que recibe el presente para hacer o dejar de hacer una labor que se encuentra entre sus funciones como empleado del Estado; por lo tanto ambos son corresponsables.

En suma, se castigará por cohecho tanto al particular que ha untado al funcionario como a éste último, siempre que cometa infrinja la legalidad en calidad (ejercicio) del cargo que ostenta

Tipos de delito de cohecho

Existen dos tipologías de delito de cohecho, según quién sea el sujeto que lo comete, con lo que estaremos hablando de:

1. Cohecho activo

Lo que coloquialmente se conoce como ‘soborno’ y que no es otra cosa que la entrega de regalos o dinero a funcionarios o responsables públicos (que estarán cometiendo también cohecho, pero pasivo), con tal de que incurran en acciones o se abstengan de una actividad contemplada en sus tareas.

Esta modalidad de cohecho únicamente puede realizarse de manos de un particular, si bien es cierto que la misma pena que éste reciba será también quien se haya dejado sobornar.

2. Cohecho pasivo

Por contra, incurrirá en un delito de cohecho pasivo la autoridad o trabajador de la Administración que acepte dichos sobornos, pero con distinciones:

2.1. Cohecho pasivo impropio

De acuerdo con la variedad de delito de cohecho impropio, se requiere que el funcionario en cuestión que reciba el soborno, prometa realizar una actividad que sí que está contemplada dentro de sus tareas habituales, con tal de que él mismo u otro salgan beneficiados.

Para que se entienda: se considera que forman parte del cohecho pasivo impropio aquellas tareas contempladas dentro de los quehaceres habituales del funcionario, que se han llevado a cabo a cambio de o tras una recompensa.

2.2. Cohecho pasivo propio

En este caso, consideraremos que se ha incurrido en un delito de cohecho (pasivo) propio, cuando el funcionario público en cuestión ejecute una actividad que sí que va en contra de sus funciones o que incluso puede ser ilegal, bajo promesa o a consecuencia de haber recibido un premio por ello.

De esta forma, el cohecho pasivo propio puede ser por acción (cometer una ilegalidad o hacer una tarea que no corresponde) o bien por inoperancia (dejando de cumplir obligaciones a voluntad); y siempre ocurrir durante el ejercicio del cargo público.

En cualquier caso, la dádiva a cambio de nada o el presente como propina, siempre deben tener un valor económico adscrito y, recordemos, no necesariamente ser de carácter delictivo.

Penas adscritas al delito de cohecho

Al ser uno de los tipos de corrupción, el delito de cohecho trae consigo consecuencias para quien incurre en él activa o pasivamente, según el Código Penal de España:

Así pues, los condenados por delito de cohecho pasivo propio se enfrentaría a una pena de cárcel que podría ir de los tres hasta los seis años, además de una multa de entre doce y veinticuatro meses, más la pena de inhabilitación de nueve a doce años. En segundo lugar, los penados por cohecho impropio pasan una media de dos a cuatro años entre rejas, deberán pagar multas de doce a veinticuatro meses y estarán inhabilitados para su cargo entre cinco y nueve años.

Finalmente,  para los que sobornen a un funcionario público, les espera la misma pena que a quienes han logrado corromper.

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