Nos ha tocado vivir en una época en la que en algunas zonas del planeta se están pisoteando los derechos humanos básicos con total impunidad, de modo que conviene recordarnos que estas garantías son de obligado cumplimiento por parte de los gobiernos y autoridades de todos los países, para asegurar el bienestar de sus ciudadanos.
Pero, ¿sabemos exactamente cuáles son los derechos humanos que son innegables a toda persona? Veamos de qué tratan.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO
1. ¿Qué son los derechos humanos fundamentales?
2. ¿Qué tienen en común estos derechos?
3. Los 30 derechos humanos fundamentales.
Se entiende por “derechos” aquellos preceptos comunes a las personas y que apelan a conceptos como ‘justicia’ u ‘orden’, que son los que le dan sentido. La finalidad fundamental de los derechos es gestionar las relaciones en cualquier sociedad para que no haya desequilibrios e injusticias. Para hacerlo posible, se requiere de su aplicación y administración por parte de los poderes públicos.
En lo que a los Derechos Humanos se refiere, se trata de una serie de disposiciones compartidas con todas las personas del planeta, independientemente de factores como la raza, el sexo, la nacionalidad, la lengua o la religión de cada individuo.
Para empezar, los derechos humanos son universales, lo que significa que los disfruta cualquier persona, sin considerar sus ideas y acciones (aunque algunos pueden verse limitados si infringe la Ley y así lo dictamina una sentencia judicial). Además, son innatos, es decir, que se gozan desde que uno llega al mundo.Teniendo claros estos rasgos esenciales, todos los derechos humanos también se caracterizan por lo siguiente:
Cada estado ha de garantizar y proteger dichos derechos. En caso de fracasar, los ciudadanos podrán exigir que el gobierno de su país retome la responsabilidad que los gobernantes tienen para con la ciudadanía.
Mencionar también que los derechos humanos están conectados entre ellos. Privar o negar uno provocaría una reacción en cadena que desestabilizaría el disfrute de los demás.
Por su carácter de innatos y comunes a todos los seres humanos, convierten en iguales a todos nada más nacer.
Por último y no menos importante: los Derechos Humanos son inviolables. Atacar o poner en peligro una de estas garantías esenciales es atacar a nuestra condición de humanos. De la misma manera, tampoco pueden intercambiarse o renunciar a ellos.
Estos son los derechos que sí o sí nunca nos podrán negar, pues nos estarían despojando de nuestra condición de persona. Todos ellos vienen recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (firmada en 1948), que conmina a todos los países a respetarlos y protegerlos:
La dignidad del ser humano es una condición indivisible, junto a la igualdad en cuanto a estos derechos universales.
Nadie está exento de hacer uso de los derechos y libertades que le son concedidos. Nunca podrá discriminarse por motivos de raza, color de piel, sexo, religión, idioma, origen, ideología política o estatus socioeconómico.
El derecho a la vida se concede nada más nacer, así como el de libertad y seguridad de la propia persona.
A pesar de estar protegido, el derecho a la vida se ha convertido en uno de los temas de debate más polémicos de los últimos años al enfrentar dos posturas opuestas, la de los abortistas y los antiabortistas. Al fin y al cabo, ¿cuándo hay que considerar que el feto en estado de gestación es un ser humano?, ¿debe protegerse al feto por encima de la voluntad de la madre? o ¿abortar es asesinar? Muchas dudas planteadas para un tema tan delicado.
Un ser humano no puede ser esclavizado ni obligado a la servidumbre.
Cuando fue establecida, los firmantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se encargaron de asegurarse de que la esclavitud quedase prohibida en cualquier forma de expresión que coarte una o varias de las libertades básicas.
Los castigos físicos están prohibidos, así como los tratos humillantes o que denigren a la persona.
Todo ser humano tiene derecho, en su relación con las instituciones, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Este trámite es el que da por hecho la existencia de la personalidad física del individuo, ya que sin ello es como si la persona no existiera.
Como decíamos antes, uno de los derechos humanos fundamentales es que nadie puede ser tratado de forma diferente ante la ley, por lo que se deduce que toda persona tiene derecho a no ser discriminada y a protegerse a sí misma si así se siente.
Cualquiera puede recibir el amparo de los tribunales y de la ley en caso de actos o disposiciones que vulneren alguno de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución de su país o por la ley.
Una orden de detención deberá ir motivada, no puede ser aplicada de forma aleatoria; así como tampoco medidas de prisión o destierro. Sin embargo, no hay que perder de vista que ninguno de los derechos humanos aquí expuestos podrá contravenirse en modo alguno.
Cuando tenga que defender sus derechos y obligaciones ante un tribunal, deberán asegurarse las condiciones de plena igualdad para que la persona pueda ser escuchada por un tribunal y juez imparcial.
La presunción de inocencia está garantizada hasta que se demuestra la culpabilidad del acusado en un juicio público, siempre salvaguardando su defensa y nunca poniéndola en duda formalmente. Nunca se podrá condenar a nadie por acciones u omisiones que cuando se cometieron no estuvieran catalogadas como actos delictivos; ni se podrá imponer una pena peor que la que se hubiera aplicado en el momento de cometer el delito.
Este punto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es de los más controvertidos, ya que representa uno de los pilar básico para garantizar el juicio justo de los acusados por los delitos más graves; algo que en muchos sectores de la opinión pública no comparten del todo.
Una persona puede preservar su identidad y su vida privada, así como la de su familia, domicilio o correspondencia. Además, será protegida por ley en caso de que alguno de estos aspectos se viole
Se asegura el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional y a establecer la residencia en cualquier parte del mismo Estado. Las salidas del país están contempladas en cualquier caso, así como los regresos.
Todo ser humano puede solicitar asilo y a disfrutar del mismo en caso de sufrir una persecución. No se aplicará el derecho si existe una resolución judicial por delitos cometidos.
Toda persona tiene derecho a adquirir la nacionalidad y a gozar de los privilegios que ello conlleva. Igualmente, nunca se le podrá negar su voluntad de querer cambiarla (de forma justificada) o a solicitar la doble nacionalidad.
Alcanzada la edad legal para ello, tanto hombres como mujeres tienen derecho (que no ‘obligación’) a contraer matrimonio, sin considerar restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión. Se considerará válido un matrimonio si ambos implicados lo hacen fuera de presiones y dan su libre consentimiento. Sea como sea, los contrayentes y la familia que resultante, quedarán amparados por el Estado desde el momento del enlace.
Especial importancia tiene este apartado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, completamente ignorado por muchos países de Oriente donde todavía hoy se contraen matrimonios por conveniencia o se obliga a niñas menores de edad a casarse con hombres mucho mayores que ellas.
Cualquier ser humano tiene derecho a tener propiedades individuales y colectivas, algo de lo que no se le podrá despojar sin razón o aleatoriamente.
Estas tres libertades contemplan la posibilidad de cambiar de religión o de creencias; a lo que se suma la libertad de profesar la fe religiosa de forma individual o colectiva, en público o privado.
Entre los derechos humanos que mejor representan nuestra condición de libres, se encuentran aquellos que nos permiten poder expresarnos sin ser molestados, despreciados o censurados por opiniones ni por pensamientos propios. Además, este apartado enfatiza que se pueden difundir pensamientos e ideologías, siempre que no atenten contra ninguno de los principios expuestos aquí, a través de cualquier medio de comunicación.
Mientras sea de forma pacífica, las personas tienen la libertad de reunirse y asociarse; aunque no es obligatorio el vincularse a asociación alguna.
Cualquiera puede participar en las elecciones del gobierno de su país, escogiendo a los representantes que desee o bien participando directamente en la carrera política.
Se asegurará también la igualdad de acceso a la función pública propia de un territorio.
Las elecciones son la expresión de la voluntad del pueblo con respecto a la autoridad y se celebrarán de forma periódica a través del sufragio universal, igual y mediante el voto secreto no coartado. El derecho al sufragio activo o pasivo es uno de los derechos humanos cuya ausencia es típica en aquellos estados de gobierno autoritario.
El que goce de los privilegios de vivir en sociedad tiene derecho a beneficiarse de un sistema de seguridad social óptimo, que deberá sostenerse gracias a los gastos públicos de los ciudadanos, conforme a su capacidad económica y en base a los principios de igualdad y progresividad. En ningún caso, este gasto tendrá un carácter confiscatorio.
El acceso al trabajo es un derecho, así como la libre elección del mismo. En cualquier caso, dicho acceso se realizará en circunstancias de equitatividad y se deberá amparar a quienes se encuentren en situación de desempleo.
Realizar un trabajo otorga el derecho a recibir un salario a cambio, sin distinción hacia el trabajador.
Así como el derecho al trabajo, también se contempla el derecho a gozar de tiempo libre y de vacaciones periódicas programadas.
Todo ser humano tiene derecho a gozar de un nivel de vida que le permita, tanto a él como a su familia, una buena salud y bienestar. ¿Cómo? Garantizando el cumplimiento de requisitos mínimos, como la vestimenta, la vivienda digna, una asistencia médica en condiciones y unos buenos servicios sociales.
De la misma forma, se asegurará la cobertura de la persona que esté desempleada, o enferma; así como en casos de invalidez, viudedad o vejez, entre otros.
Los niños, nacidos en matrimonio o fuera de él, han de estar amparados por la protección social.
La educación es un derecho. En cuanto a la elemental, debe ser gratuita y obligatoria. La formación profesional ha de poder ser para todos, al igual que el acceso a estudios superiores; siempre acorde a los méritos propios.
El fin de la educación es el desarrollo de la persona para fortalecer el respeto por los derechos humanos (propios y ajenos), así como por las libertades fundamentales y para asegurar la tolerancia y amistad entre naciones, grupos étnicos y religiosos, con el fin de preservar la paz. En último término, los padres tienen la potestad para escoger qué tipo de educación quieren que sus hijos reciban.
Poder tomar partido en las actividades culturales que ofrece la comunidad es otra de las ventajas de formar parte de ella, al igual que disfrutar de las diferentes expresiones artísticas o del progreso científico. De la misma manera, se asegurará el amparo a las producciones científicas, literarias o artísticas y a sus autores.
No tiene sentido que se prometa el goce de los derechos humanos si luego éstos no están plasmados de ninguna forma. Debe establecerse un orden social e internacional que permita hacer efectivas todas las prerrogativas contempladas en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
No todo van a ser privilegios. Pertenecer a una comunidad también exige el cumplimiento de obligaciones, aunque sin tener que renunciar a libertad y personalidad propios. Sin embargo, estos dos aspectos estarán limitados según determine la ley, que actuará como salvoconducto de los derechos y libertades del resto de personas. Así pues, ninguno de éstos podrá ejercerse si atentan contra los objetivos de las Naciones Unidas.
Ninguno de los principios contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos puede interpretarse libremente ni a ser tergiversado a placer. Cada uno de estos 30 principios tiene una razón de ser y debe ser aplicado tal y como se plantea.