Los derechos fundamentales de los niños y las niñas están recogidos en la Convención de los Derechos del Niño que aprobó las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Debido a su vulnerabilidad y necesidad de especial protección, los derechos de la infancia contemplan su derecho a la supervivencia, a la vida digna, al desarrollo físico y mental, y les protegen contra los abusos.
CONTENIDO DEL ARTÍCULO
1. ¿En qué consiste la Convención de los Derechos del Niño?
2. Los 30 derechos de los niños y niñas
La Convención de los Derechos del Niño aprobada por las Naciones Unidas en 1989 es el tratado internacional más reconocido de la historia, tiene rango de ley y es de obligado cumplimiento. Estas son sus prerrogativas:
Todos los Estados que han reconocido la Convención tienen la obligación de incluir los artículos en sus leyes nacionales sobre derechos y protección de los menores.
Además tienen que desarrollar activamente los compromisos adquiridos en el documento a través de sus políticas sociales y la acción legislativa, judicial y ejecutiva para garantizar, en la medida de lo posible, el cumplimiento efectivo de los derechos.
La Convención de los Derechos del Niño tiene 54 artículos que expresan tres rangos de derechos (protección, provisión y participación) y que se fundamenta en cuatro principios básicos: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida y el desarrollo, y el derecho a la participación.
A diferencia de otros tratados internacionales, la CDN establece de forma explícita los derechos económicos, sociales y culturales que los Estados deben garantizar a todos los niños y niñas sin discriminación alguna.
Estos derechos incluyen la salud, la educación y la protección en caso de desarraigo familiar, la justicia y la presunción de inocencia, la protección ante los conflictos armados y el derecho a una vida digna.
La CDN cuenta con una comisión de vigilancia y control cuya tarea es, a través de los informes nacionales que anualmente recibe, evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados.
Sin embargo, y a pesar de que la declaración de los derechos de los niños y las niñas ha conseguido avances indiscutibles, las organizaciones internacionales denuncian la persistencia de vulneraciones como la pena de muerte para menores en países como Pakistán y la reiterada violencia sexual contra niños y niñas en todo el mundo.
El documento de la Convención de los Derechos de los Niños y la niñas establece un paquete de derechos, de provisiones (acceso a la sanidad o al desarrollo físico y mental) y de protección ante la vulnerabilidad de los menores.
Los Estados Parte asegurarán el respeto a los derechos de los niños y los niñas con independencia de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos o cualquier otra condición.
Los estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar. Las instituciones públicas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos tendrán como prioridad el interés superior del niño.
Los Estados Parte reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima medida la supervivencia y el desarrollo del niño.
Inmediatamente después de su nacimiento el niño será inscripto y tendrá derecho desde que nace a un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.
El niño no puede ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos excepto cuando, por decisión judicial, las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria por el interés superior del niño.
Se respetará el derecho del niño que esté separado de uno de ambos padres a mantener contacto directo con ambos padres de forma regular.
Los estados adoptarán medidas para evitar los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita. Para ello se establecerán acuerdos bilaterales y unilaterales.
Todos los niños y niñas que estén en condiciones de formarse un juicio propio tienen el derecho a expresar su opinión libremente, y a ser escuchado en la administración y los tribunales.
Todos los niños y niñas tienen libertad de expresión. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo sin distinciones y por todos los medios.
Esta libertad queda sujeta a dos excepciones: el respeto a los derechos y la reputación de los demás, y la seguridad nacional y el orden público.
El niño tiene libertad de pensamiento, conciencia y religión, y los estados respetarán los derechos y deberes de los padres de guiar al niño en ejercicio de su derecho.
Los límites de este derecho son los derechos de los demás, la seguridad nacional y el orden público.
Los niños y niñas tienen derecho a la libre asociación y a celebrar reuniones pacíficas.
Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia y su domicilio, y cuenta con la protección de la ley ante injerencias y ataques.
Se garantizará el acceso a la información de los medios de comunicación, en especial de aquella que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral.
Los estados se comprometen a promover la difusión de información de interés social y cultural para el niño, la cooperación internacional en la producción, intercambio y difusión de esa información, la producción y difusión de libros para niños, y a proteger a las minorías lingüísticas y garantizar su acceso a la información.
Se prioriza el principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en la crianza y el desarrollo de los niños.
Los estados adoptarán las medidas legales, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de abuso físico o mental, descuidado o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
Incluye el establecimiento de programas sociales para proporcionar la asistencia necesaria al niño y a sus cuidadores.
Los niños privados de su medio familiar tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Esto incluye hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o la colocación en instituciones adecuadas para la protección de los niños.
Los niños sujetos a un proceso de adopción cuentan con el Estado como protector de subienestar como interés primordial.
El niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o sea considerado refugiado, tanto si está solo como acompañado de sus padres, recibirá la protección y asistencia humanitaria adecuadas.
Los estados y las instituciones internacionales cooperarán para ayudar al niño a encontrar a sus padres o a reunirse con su familia.
Los niños y niñas que se encuentren en situación de discapacidad mental o física deben disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y participar de forma activa en la comunidad.
Los estados garantizarán los cuidados necesarios de los niños impedidos y, siempre que sea posible, de forma gratuita.
Los niños tienen derecho al disfrute del más alto nivel de salud y servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Los estados se comprometen a reducir la mortalidad infantil, combatir las enfermedades y la malnutrición en edades tempranas, asegurar que todos los sectores sociales conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición.
Los estados reconocerán el derecho de todos los niños y niñas a disfrutar de la seguridad social, concediendo las prestaciones teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y las personas a su cuidado.
Todos los niños y niñas tienen derecho al desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres o tutores del niño deben garantizar las condiciones de vida para este desarrollo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la educación, por lo que los estados deben garantizar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, y adoptar las medidas oportunas para fomentar la asistencia a la escuela.
La educación del niño estará encaminada al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, y su conocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En los estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a los niños de esas minorías el derecho que le corresponde a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su idioma.
Los niños y las niñas tienen derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, y a participar libremente en la vida cultural y las artes.
Los Estados protegerán a los niños y las niñas contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación.
Los Estados adoptarán las medidas que sean necesarias para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y para impedir que se utilice a los niños en la producción y distribución de las mismas.
Los Estados prometen proteger a todos los niños y niñas de la explotación y los abusos sexuales, y a impedir su coacción para que participen en actividades sexuales ilegales, en la prostitución o en espectáculos pornográficos.
Los Estados adoptarán las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales necesarias para evitar el secuestro, la venta y la trata de niños.
Los Estados velarán porque ningún niño sea objeto de torturas, tratamientos o penas crueles. No se impondrá la pena capital ni la cadena perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años, y todo niño privado de libertad recibirá un trato humanitario.
Los Estados velarán porque se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean aplicables al niño.
Los Estados velarán porque ningún niño menor de 15 años participe en conflictos armados, y porque los ejércitos no puedan reclutar menores de esa edad.
En caso de conflicto armado, los Estados velarán por la protección y el cuidado de los niños, garantizando también la rehabilitación física y moral de las víctimas.
Declaración oficial de las Naciones Unidas.