Cualquier mujer que quiera interrumpir su embarazo voluntariamente tiene derecho a saber cuál es la legalidad del aborto en España y el proceso que debe seguir en caso de tomar esta decisión. A continuación os detallamos todo lo que debes saber sobre este tema en España.
Hay lugares del mundo en los que el aborto está estrictamente prohibido y otros en los que las condiciones para la interrupción del embarazo son mucho más estrictas. Por este motivo, las clínicas clandestinas dónde se realizan intervenciones ilegales son una realidad que provoca muchas muertes cada año.
Del mismo modo, el aborto en España sigue siendo un tema complicado. Aunque la mayoría de agentes políticos han adoptado medidas para que el aborto sea una cuestión de libre elección, una parte de la sociedad sigue pensando que impedir el nacimiento del bebé es un acto comparable a un crimen y entra en conflicto directo con la «voluntad de vida».
A continuación repasamos cuál es el marco legal sobre este tema en territorio español, de acuerdo con lo que se dicta en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
En primer lugar, queda especificado que todas las operaciones para la interrupción del embarazo deben llevarse a cabo por un médico o un especialista, ya sea en un centro sanitario privado acreditado o en uno público. De lo contrario, se podría poner en riesgo la vida de la madre debido a la inexperiencia, la falta de material específico o malas condiciones higiénicas.
En este sentido, existen una serie de condiciones basándonos en la semana de gestación del feto.
En segundo lugar, los artículos 14 y 15 de la ley señalan que hasta las 14 semanas de embarazo, todas las mujeres mayores de 18 años en España pueden abortar por propia voluntad, con independencia de la causa.
Se podrá realizar el aborto en España hasta la semana 22 siempre y cuando se dé una de estas condiciones:
A partir de las 22 semanas de gestación, será legal abortar si se detectan anomalías fetales “incompatibles con la vida”, y así conste en el dictamen del médico o especialista, o si se detecta que el feto padece una enfermedad muy grave e incurable.
Mucha gente ha señalado que la reforma de ley no contempla, a partir de la semana 22, la salud de la madre. En este sentido, el comité de expertos señala que no estaríamos hablando de “aborto”, sino de “parto inducido”.
De acuerdo con la reforma de la ley del aborto en España, las menores de edad pueden abortar solo con el consentimiento firmado de sus padres. En el caso de la Comunidad de Madrid, la región con los requisitos más estrictos, la menor debe ir acompañada de ambos progenitores. En el resto de regiones, basta con el consentimiento de uno de ellos.
En cualquier caso, y si la embarazada decide abortar por la seguridad social, está obligada a tener la tarjeta sanitaria asignada por el Servicio Público de Salud. Si se encuentra de forma irregular en España, deberá pagar por el procedimiento.
A continuación enumeramos los pasos a seguir para cualquier embarazada que se plantee abortar.
Lo primero que debe hacer una mujer que decide realizar el aborto en España es valorar su estado de gestación, para comprobar en qué plazo está y ver si cumple las condiciones antes mencionadas. Después de esta comprobación, se deberá recibir por escrito toda la información sobre las prestaciones y los derechos a los que puede acceder.
Entonces hay un “periodo de reflexión” de 3 días en los que la mujer puede pedir la cita clínica para el procedimiento. En cualquier caso, los pasos a seguir dependen también de la Comunidad Autónoma en la que resida la embarazada.
En algunas como Andalucía o Extremadura es necesario acudir primero al médico de cabecera, mientras que en otras se puede acudir directamente a un Clínica IVE concretada con el Servicio Público de Salud. Se recomienda consultar los requisitos de cada región antes de iniciar el procedimiento.
Puede que algunos médicos se nieguen a practicar el aborto por una cuestión moral u “objeción de conciencia”, ya que el hecho de interrumpir el embarazo es contrario a sus creencias. En tal caso, dicho médico tiene la obligación de derivarte a otro que sí esté dispuesto en el menor tiempo posible.
Por último, destacar que el aborto no aparecerá en el historial clínico de la paciente, tanto si lo hace un una clínica privada como a través de la seguridad social. Si acude al servicio público, no deberá hacer frente a ningún copago a menos que, como hemos señalado antes, se encuentra en España en situación irregular.